Tipo de Norma: Ley
Número: 6311
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06311Ley N9 6311
Elevando el impuesto creado por la ley número 5867.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Elevase en veinte centavos el impuesto creado por la ley N9 5867 (1), sobre el consumo de cada galón de gasolina y demás derivados del petróleo,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.