Tipo de Norma: Ley
Número: 6310
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06310Ley N9 6310
Elevando a doce por ciento el impuesto a-dicional sobre los derechos de importación, establecidos por la ley No. 4126.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Elévase a doce por ciento el recargo de diez por ciento que establece el inciso B del artículo 29 de la ley
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.