Ley Nº 6280

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6280


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 06280

Ley N9 6280

Disponiendo que los sueldos dejados de percibir por el Juez de Primera Instancia de Pataz, se destinen a la reconstrucción de la cárcel de esa provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado, la ley

siguiente:

El Comjreso de la República Peruana lia dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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