Ley Nº 6279

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 06279

Ley N9 6279

Otorgando el título de Procer de la Repú« blica al Jefe del Estado don Augusto B. Leguía.

ROBERTO E. LEGUIA

Presidente del Congreso Por cuanto: el Congreso ha expedido la

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 — Otórgase a don Augusto B. Leguía, Jefe del Estado, el título de Procer de la República.

Artículo 29 — El título a que se refiere el artículo anterior, da derecho al mencionado Procer a usar una medalla en cuyo

anverso figuren los bustos de Simón Bolívar y de Augusto B. Leguía; medalla que

ie será obsequiada por el Congreso Nació-

nal y que llevará sobré el pecho pendiente de lina cinta formada de brillantes y rubíes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pera que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

C. Manchcgo Muñoz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Davila, Senador Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.

Octavio C. Casa-nave, Senador Secretario.

Lima, 9 de noviembre de 1928. Cúmplase, regístrese, publíquese y archí-

Salazar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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