Tipo de Norma: Ley
Número: 6245
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06245Ley N9 6245
Instituto Nacional de Higiene.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: eí Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—El Poder Ejecutivo procederá a construir, previos los estudios respectivos, en un terreno de área no menor
de diez mil metros cuadrados y en zona de fácil y rápido acceso, los edificios necesarios para el funcionamiento de Instituto Nacional de Higiene.
Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a vender, con licitación o sin ella, los terrenos adquiridos en las urbanizaciones de las zonas próximas 3 Lima, Callao-y balnearios, en virtud de lo dispuesto1 en el articulo 34 del Reglamento de Urbanizaciones.
Artículo 39—Autorízasele igualmente para la venta, en las mismas condiciones y en su debida oportunidad, del edificio que hoy ocupa el Instituto Nacional de Vacuna y Seroterapia, así como el lote de terreno a que se refiere la suprema resolución de 22 de agosto de 1924.
Artículo 49—Las sumas que se obtengan como producto de las ventas, a que se refieren los dos artículos precedentes, se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden del Ministerio de Fomento y sólo podrán ser utilizadas en los gastos de contracción e instalación del Instituto Nacional de Pligiene.
Artículo 59—Las ventas a que se refieren los artículos 29 y 39 se harán en conformidad con la valorización y planos aprobados por las resoluciones supremas correspondientes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su Cumplimiento.
Dada en la* Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.
Aníbal Fernández Davila. Secretario del Senado.
Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los doce días del mes de octubre de mil novecientos veintiocho.
A,. B. LEGUIA.
Enrique A, Martinellu
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.