Tipo de Norma: Ley
Número: 6244
documento PDF
06244Ley N 6244
Aclarando el concepto de la. ley No/. 2760
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley
siguiente;
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—-La tasa máxima que señala la ley No. 2760 (1) comprende toda clase de indemnizaciones e intereses pactados por las partes en los contratos de pros-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.