Tipo de Norma: Ley
Número: 6246
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06246Ley N* 6246
Local para el médico sanitario, Asistencia Pública y otras dependencias en la ciudad del Barranco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo tínico.—Autorízase’ al Poder Ejecutivo, para invertir hasta la suma de
tres mi libras (Lp. 3.000.0.00) en la ad-nnisición de un local adecuado para el fun-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.