Ley Nº 6246

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6246


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 06246

Ley N* 6246

Local para el médico sanitario, Asistencia Pública y otras dependencias en la ciudad del Barranco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Autorízase’ al Poder Ejecutivo, para invertir hasta la suma de

tres mi libras (Lp. 3.000.0.00) en la ad-nnisición de un local adecuado para el fun-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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