Tipo de Norma: Ley
Número: 6236
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06236Ley N9 6236
Creando la Embajada do la República en Chile.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dadora ley siguiente :
El Congreso de 1 a República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—La representación diplomá-ica del Perú en la República de Chile ten-' drá el rango de Embajada.
Artículo 29—El Embajador y personal de la Embajada percibirán los sueldos que señala el artículo 2Q de la ley No. 4371 (1)
las asignaciones que para el Embajador y los Secretarios de Embajada acreditados en América, concede el artículo 39 de la misma ley.
Artículo 3(—Abrase un crédito extraordinario por la suma de (Lp. 7,000.0.00 siete mil libras peruanas, al que se aplicarán los gastos que, hasta el 31 de diciembre del año en curso y mientras se consigne en el Presupuesto General de la República la Partida correspondiente, origine el establecimiento de la Embajada del Perú en la República de Chile.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.
C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.
César A. Elguera, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
Pedro José Rada y Gamio
(1). — Anuario de Legislación. Tomo XVI. -Legislatura 1921. Pág. 23.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.