Tipo de Norma: Ley
Número: 6237
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06237Ley N9 6237
Permitiendo a las Cámaras de Comercio de la República, nombren personeros ante el Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana. •
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de 1 a República Peruana Ha dado la ley siguiente:
1
Articulo único.—Las Cámaras de Comer-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.