Ley Nº 6235

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Tipo de Norma: Ley

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 06235

Res. Leg. N" 6255

Crédito suplementario del Ramo de Fomento.

Lima, 7 de febrero de Í928.

Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, para la apertura de un crédito suplementario de quince mil libras

(Lp. 15,000.0.00), a la partida N' 170, para obras diversas del pliego de Fomento del Presupuesto General en liquidación, con cargo a los mayores ingresos del indicado Presupuesto.

Dios guarde a usted.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados,

Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares} Diputado Secretario. Al s¿ñor Presidente de la República.

Lima, 17 de febrero de 1928.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y pu-blíqttese.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Rúbrica del Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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