Tipo de Norma: Ley
Número: 6185
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06185LEY No. 6185
Arbitrio Municipal de apertura de establecimientos .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Jil Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P—El arbitrio municipal de
apertura de establecimientos industriales y comerciales, no podrá exceder de un cuarto por ciento de] capital de la empresa o negocio obligada al pago, v en ningún ca-so será mayor de cien «libras (Lp.
iOO.O.OO).
Artículo 29—El arbitrio de traslación de establecimiento no podrá exceder de la mitad del que debe pagar el mismo establecimiento por licencia de apertura.
Artículo 39—Las Municipalidades d la República reglamentarán cas tarifas del arbitrio según las categorías de establecimientos y dentro de lo-s límites fijados en esta ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.