Tipo de Norma: Ley
Número: 6186
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06186Ley N° 6186
Sobre implantación de tuberías de agua Potable
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P—La implantación de tuberías de agua potable en las calles de toda zona urbanizada en formación o en urbanizaciones ubicadas en los alrededores de las poblaciones de la República, se ejecutarán necesariamente con la intervención directa del Gobierno y con sujeción
a las especificaciones que éste formule.
Artículo 2°—Pagarán el costo de estas obras, íntegramente, por metro lineal y por el frente que les respecta.
A). — Los dueños de urbanizaciones
o las Compañías Urbanizadoras, por los
terrenos que no estén vendidos;
B) . — Lo'S compradores de terrenos urbanizados estén o no totalmente pagados ;
C) . — Los dueños de urbanizaciones o las Compañías Urbanizadoras que se han comprometido a implantar estos servicios
Artículo 3'-—Evl Gobierno dictará las en conformidad con el Reglamento de Urbanizaciones de 22 de agosto de 1924. providencias pertinentes en cada caso, a
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la clausura de los servicios particulares de suministro de agua potable que no reúnan las condiciones impuestas por cd Gobierno, y a la expropiación de los servicios de agua potable que se encuentren en buenas condiciones, a medida que sea posible la aplicación de la ley N9 4126.
Artículo 49—Cuando u-n número de propietarios que en conjunto posean cuando menos las dos terceras partes de inmuebles con frente a un girón, en no menos de sus tres cuartas partes sin solución de continuidad, soliciten del Gobierno la pavimentación con concreto o asfalto del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.