Ley Nº 6184

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 06184

Ley N" 6184

Goces para la Guardia Civil y Seguridad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha expedido la ley siguiente:

El Congreso de lá República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1'—Todo individuo de la clase de tropa de los Cuerpos de la Guardia Civil y de Seguridad, sea guardia, cabo,,

sargento segundo o sargento primero tendrá derecho a pensión de retiro, cuando cause baja en el Cuerpo por razón de cumplir la edad máxima reglamentaria de permanencia en el mismo, o bien por enfermedad u otra causa que determine inutilidad para continuar prestando servicio.

Artículo 29—La edad máxima de permanencia en el Cuerpo de la Guardia Civil será hasta cumplir los cincuenta y dos años.

Artículo 39—La edad máxima de permanencia en el Cuerpo de Seguridad será hasta cumplir los cincuenta y seis años.

Artículo 4"—Tabla de pensiones.

A los veinte años de servicios efecti-vis en el Cuerpo, -el 50% del haber.

A los veinticuatro años de servicios efectivos en el Cuerpo, el 60% del haber.

A los veintis-eis años de servicios efectivos en el Cuerpo, el 65% del haber.

A los veintiocho años de servicios efectivos en el Cuerpo, el 70% del haber.

A los treinta años de servicios efectivos en el Cuerpo, el 80% del haber.

Artículo 59—El tiempo servido por un mismo individuo en cada uno de ios cuerpos de la Guardia Civil y de Seguridad, se le computará para los efectos de la pensión de retiro.

Artículo 6°—El tiempo servido en el Ejército con anterioridad a su ingreso a cada uno de los cuerpos de la Guardia Civil o de Seguridad se le computará tam-, bién para los efectos de la pensión de retiro.

Artículo 79—El tiempo de permanencia en la Escuela de la Guardia Civil y Po-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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