Ley Nº 6183

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 06183

Ley N° 6183

Situación militar de los miembros de la Guardia Civil, Seguridad y Vigilancia,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha expedido la lev siguiente:

J O

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1'—La presente ley determina la situación militar de ios Jefes, Oficiales y tropa que pertenecen a la Dirección General, y los de los cuerpos de Guardia Civil, de Seguridad y de Vigilancia del Ministerio de Gobierno y Policía, estén o no con empleo, o que cesen de servir en ellos; y fija las garantías inherentes a las clases.

Artículo 2n— Las situaciones son:

a) — Actividad.

b) — Retiro.

Artículo 39-—Cada una de estas situaciones comprenderá un Escalafón, en el que se inscribirá a los militares correspondientes, debiendo en cada caso ser esta inscripción objeto de una resolución

suprema de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos .

DE LA ACTIVIDAD

Artículo 49—La actividad es la situación militar, correspondiente, a los que por edad pueden permanecer en el mando de las Unidades o en sus dependencias.

Artículo 5-—Los oficiales en comisión y los prisioneros de Guerra, estarán comprendidos en la actividad y colocados fuera de cuadros, siendo reemplazados interinamente hasta su presentación en que volverán preferentemente al servicio.

Artículo 69—El oficial que padezca enfermedad incurable o lesiones que lo imcapaciten para el servicio activo, pasará al retiro previo dictamen de la Junta de Sanidad Militar.

Artículo T}—Todo oficial, qualquiera que sea su condición en el servicio, tiene derecho a pedir su retiro, con los goces que le correspondan, con arreglo a la presente ley; exceptuándose de esta disposición a los oficiales alumnos procedentes de las Escuelas Militar y de la Guardia Civil y Policía, que están obligados a prestar el número de años de servicios determinados en los contratos de ingreso a los citados planteles.

Artículo 89—La separación forzosa de la actividad, por límite de edad, será lo que a continuación se expresa:

General de Brigada.....

68

años

Coroneles . .........

65

y y

Tenientes Coroneles.....

60

Sargentos Mayores ......

58

y<

Capitanes.........

55

i

y y

Tenientes........

50

y y

Alféreces ..........

45

y y

Tropa...........

50

U

Artículo 99—En caso de guerra nacional, podrán utilizarse los servicios de los militares retirados en armonía con sus aptitudes y condiciones físicas.

Artículo 1Q9—Todo servicio prestado en actividad, será considerado de abono para los goces de retiro, invalidez o montepío .

Artículo ll9—Anualmente se publicará el Escalafón de retirados, con separación de gerarquías y por rigurosa antigüedad de clasés, conteniendo los datos siguientes : nombre, fecha de nacimiento, efectividad en el empleo, tiempos de servicios y la pensión respectiva.

Artículo 129—Además del límite de edad, pasan a la condición de retirados, los jefes y oficiales declarados inválidos, por enfermedad o herida contraida en el Consejo de Guerra, a una pena que lleve consigo la separación absoluta del servicio .

Artículo 139—Los Jefes y Oficiales que se encuentren en el retiro podrán prestar cinco años más de servicios en reserva.

Artícu o 149—Los Generales que se encuentren en situación de retiro gozarán de las preminencias, sueldo y goces correspondientes a la actividad, como lo dispone el artículo 49 de la ley de situación y retiro para el Ejército.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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