Ley Nº 6162

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6162


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 06162

Ley Nv 6162

Creando el distrito d« Ayo en la Provin cia de Castilla.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1\ — Créase el distrito de Ayo, en la provincia de Castilla, el cual quedará formado por el caserío del mis-ano nombre, como capital, y los de Sugna

y Aecha.

Artículo 2\ — Los límites del nuevo distrito serán: por el Norte, los distritos

de Andahua y Madhahuay, cerro Pichiri-guay, Yanahora y la (ptehrada de Huay-cha y Silcacha; por el Sur, el cerro pastal de Atún cruz y una quebrada V. amada Santa Cruz, que desemboca en el río Coica; por el Este, el cerro pastal denominado Pelcayo y Santa Clara y por el Oeste, los distritos de Aplao y Huanmbo, en Iqs puntos denominados Canco, Tingo y Ca-rihua, sitos en la quebrada detl río Coica.

Artículo 3". —• Quedan subsistentes todos los derechos que los pueblos tengan sobre los pastales indicados en el artículo anterior conforme a los usos v. costum-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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