Tipo de Norma: Ley
Número: 6163
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06163Ley N" 616.1
Creando el distrito de Cháleos en la Provincia de Lucanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley-siguiente :
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
en la provincia
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Artículo 1". — Créase
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tara formado por el pueblo del mismo nombre, el pueblo de Belén y los caseríos de Hillalmasi Ocroca, Hurpaylmasi, Pam-parca, Ocro, Salceachacra, Camapuyo, Co-
ralpata, Cochancay, Huasacapo-, Pueblo Nuevo, Concorpata y Ayalca.
Artículo 2". —• La capital del nuevo distrito será el pueblo de Cháleos. Sus límites serán: por el Norte, el río Pampas cpie divide el distrito de Carhuanca de la provincia de Cangallo del distrito de Que. robamba de la provincia de Lucanas; por el Este, el río Seras, hasta su confluencia con el rio Pampas; por el Sur, los caseríos. pastos y terrenos de los pueblos de Chilcavoc y Boma, y por el Oeste, el río
Pampamarca o Pampas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.