Ley Nº 6161

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6161


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 06161

Ley N 6161

Modificando la ley N 5854

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Pía dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modificase el artículo rr rl 1 *"\ 1 y AT9 COCA / 1 \ .... _____

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do de que los Bancos de Ahorros o las secciones de Ahorros de los Bancos deberán invertir precisamente el cincuenta por ciento (50%) de los fondos provenientes del ahorro en cédulas hipotecarias o en bonos agrícolas o en títulos de la deuda del Estado, o en bonos hipotecarios de primera hipoteca de cualquier naturaleza, o en acciones del Banco de Reserva del Perú o en acciones de la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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