Tipo de Norma: Ley
Número: 6160
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06160Artículo 1".
Ley N" 6160
Creando un derecho de exportación a los cueros de res*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congrego de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
-os cueros de res. sean
frescos salados, secos salados y secos dulces, pagarán como derecho dé exportación el 1 €(/( de su precio medio de venta a bordo en los puertos de embarque, computándose por t1 a cotización más alta que rija en los mercados de consumo, previa deducción del flete de mar y demás gastos.
Artículo 2°. —* La Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda comunicará a las Aduanas de la República, semanalmente, la cotización media que deberá servir de base para el cobro de estos derechos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumpü-
miento:
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.
Roberto■ E. Le guía, Presidente del Senado.
Jesús■ M. Solazar Presidente de la Cámara de Diputados.
César A. Elguera, Senador Secretario.
Ecío. E'scríbens Correa, Diputado Secretario..
Al señor Presidente de la República,
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé al debido cumplimiento;-
Casa de' Gobierno, Lima, dos de abrí! de mil novecientos veintiocho.
A. JL LE GUIA
M.. G, Masías
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.