Tipo de Norma: Ley
Número: 6159
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06159Ley N" 6159
*Scbre urbanizaciones en la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha expedido la ley siguiente:
Fl Congreso (fe Ja República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1\ — Nadie podrá en el territo-
rio de la República, habilitar zonas o áreas
urbanas sin llenar previamente los requisitos exigidos por los reglamentos pertinentes sobre obras sanitarias, de higiene y ornato público y las relativas a las facilidades del tráfico.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.