Tipo de Norma: Ley
Número: 6089
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06089PRIMERA
Ley N 6089
Aprobando el contrato celebrado por el Gobierno con H. W. Holden, para el establecimiento de refinerías nacionales de petróleo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso lia dado la lej' siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Apruébase el contrato ce leb i a do entre el Supremo Gobierno y el señor 11. V. Molden, para el establecimiento, organización, administración y manejo de una o más refinerías nacionales de petróleo con sujeción a las siguientes bases:
El señor 11. V. Holden
se compromete a establecer en el territorio nacional una empresa para re finar petróleo, la cual se instalará con sujeción a todos los adelantos modernos a efecto de producir derivados de petróleo de la más elevada categoría, en especial gasolina para motores, con un capital no menor de ochocientas mil libras (Lp. 800,000.0.00), que aportará por sí o por medio de una sociedad anónima que podrá constituir por su cuenta.
SEGUNDA — El señor H. V. Holden se obliga a poner en la dirección y manejo de la o las oficinas de refinería, a técnicos garantizados por industriales de la más alta reputación como refinadores de petróleo.
TERCERA — El señor II. V. Holden
se compromete, además, a mantener la refinería en perfecto estado de conservación, producción y suministro de gasolina ai público durante el término de veinticinco años •de la fecha en que la refinería comience a
producir.
CUARTA — U11 año antes de la expiración del término de veinticinco años a (pie se refiere la cláusula anterior de este contrato, el Gobierno podrá pactar la prórroga del mismo, en los términos que crea conveniente, pero si no. acuerda la prórroga el
Gobierno entrará libremente v cíe hecho en
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posesión de las refinerías, talleres, maquinarias, materias ¡primas y en general de cuanto de hecho o de derecho corresponda a la refinería con su producción y depósitos inclusive los medios de trasporte, como embarcaciones. tanques flotantes, estaciones de vent.a depósitos de estos y cuanto de he
cho o de derecho le tuque y corresponda a la compañía, sin estar obligado a indemnización de ningún género. En consecuencia, la entidad que conduzca o explote la refinería nacional no podrá adquirir compromisos u obligaciones que no deban o no puedan estar cubiertas tote luiente al tiempo de que el Gobierno entre en la posesión libre v definitiva a que esta cláusula se contrae.
QUINTA — Mientras el señor II. V. Molden, quien lo represente o la entidad que lo sustituya, tenga a su cargo la dirección y explotación de la refinería nacional, pagará al Gobierno el doce y medio por ciento de $11$ entradas Inulas en la venta de gasolina )' sustitutos que no fuesen alcohol, garantizando desde ahora que esle porcentaje no podrá bajar de cien mil libras (Lp: jco,ooo.o,or)), al año. En caso de (pie verificada la cuenta anual, el resultado numérico, correspondiese a ese porcentaje de doce y medio por ciento no alcanzara la indicada cifra de cien mil libras peruanas, la diferencia será de la responsabilidad de don H. V. Molden o de quien sus derechos represente, pues es condición del contrato que el Gobierno del Moró, cualquiera que sean las eventualidades del negocio, percibirá siempre un mínimum de cien mi llibras peruanas por concepto de dicho porcentaje en la administración v explotación de Ja refinería.imcif mal. 1.a anualidad de cien mil libras (Lp. 1 cx),oüo.(). cío) sólo podrá exigirla el Gobierno desde el (lia en que la refinería comience a expender gasolina al público, pero Ja primera anualidad se pagará adelantada en cuanto se comiencen los trabajos de instalación. La refinería depositará, semaualmenle, en uno de los bancos de esta capital.el producto de la venta, v el Banco será, auotrizado para deducir de dicho producto el doce y medio por ciento que .entregará al Gobierno conforme a lo estipulado. El abono que la refinería tiene (júe. lgi.eer al Gobierno, conforme a esta cláusula, tendrá preferencia sobre cualquiera otraobligación o compromiso-de. distinta naturaleza,, y. aún sobre el servicio de-sifs propios bonos, si los emitiera.
SEXTA -— L'l señor 11. V. Molden, la compañía o entidad que lo represente o (pie lo, sustituya quedan exonerados del pago de la contribución, industrial, la de patentes y demás gabelas, así como del impuesto de registro para todos los contratos o negocios que se, refieran a la instalación de la refinería, sea que se celebren con él Gobierno o con particulares. Los vapores o buques que conduzcan el petróleo y demás productos en.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.