Tipo de Norma: Ley
Número: 6083
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06083Ley N9 60S3
Autorizando a la Beneficencia de Lima para vender por lotes los terrenos de su propiedad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Autorízase a- la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima toara vender por intermedio de una entidad bancaria o de la Caja de Ahorros de Lima, previa tasación que aprobará el Poder Ejecutivo, por lotes, al contado o a plazos, los inmuebles de su propiedad que se especifican en el artículo siguiente, sin el requisito del remate establecido por las leyes pertinentes.
Artículo 29—Los inmuebles a cute se refiere la autorización en reférencia son los siguientes: los terrenos sin edificar de la* Avenida Nicolás de Piérola; los terrenos del antiguo Hospital de Santa Ana y el área en que se levantan las casas adyacentes ; los terrenos del fundo “Palomino", que se extienden en ambos hdos de la Avenida del Progreso; los terrenos de “Armenda-ris“ situados en la Avenida Leguía; y los terrenos existentes en el balneario de San Miguel.
Artículo —La venta de lotes de terrenos a ¡plazos se sujetará a las prescripciones de la ley del 14 de noviembre de 1900 (1) en lo que sean aplicables y a los reglamentos de la materia.
Artículo 49—*E1 producto de las ventas autorizadas por esta ley, se dedicará exclusivamente, a reconstruir fincas ruinosas y a levantar nuevos edificios destinados en lo posible, a servir ele habitación para la clase media y obrera.
Artículo =;q'■—Autorízase asi mismo, a la
(kJ:
expresada Sociedad de Beneficencia, para financiar operaciones de crédito garantizadas con los inmuebles enumerados en el artículo 20. y destinadas a facilitar los fines de la presente ley. Dichas operacione deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.
Emilio Sayón PalaciosPresidente de la Cámara de Diputados.
Aníbal Fernández D avilaSenador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretado.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, o los tres días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
Pedro M. Oliveira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.