Tipo de Norma: Ley
Número: 6084
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06084Ley N9 6084
Spbríe expedición de títulos de abogado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ja Rcpiiblica Peruana
Ha dado la ley .siguiente :
Artículo único.—Los declarados aptos para ej bachillerato en Jurisprudencia, en las Universidades de la República, antes de la dación de la ley de 15 de noviembre de 1902, y que hayan terminado su práctica forense o ejercido la defensa libre, por más de diez años, podrán obtener título de abogados, comprendiéndoseles en las disposi -ciones de la ley No. 5098. (1)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
Emilio S-ayán Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aníbal Fernández Davila, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil no vede n t o s ve in'tiocho.
A. B. LEGUIA.
Pedro M. Olivcira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.