Ley Nº 6082

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6082


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 06082

Ley 6082

Autorizando a la Beneficencia de Lima para vender los fundos “Vicos” y “Vil-cabamba/’

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Pía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia de Lima, para que venda al Estado, al precio de tasación, sin licitación, los fundos rústicos de su propiedad denominados “Vicos’* y “Vilcabamba'h ubicados en el departamento de Ancash. El Poder Ejecutivo, venderá también por lotes, sin licitación, dichos fundos a los indígenas yanacones de los expresados fundos, en la forma y condiciones que se establecerán oportunamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Con -greso, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Lcguía, Presidente del Senado.

Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández D avila, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.

A. B. LEGUIA.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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