Tipo de Norma: Ley
Número: 6003
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06003Lev N9 6003
Lev N9 6003
Dada
greso, en enero de
Presidente del Se-
ámara d
Co'eando un gravamen de 50% del impjues-
to establecido por ley No. 4225, a los licores que se consuman en los distritos de Pativilca, Barranca, Supe, Sa.yán, Huaura,. Chancay y Huaral, Provincia de Chancay.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
(pie disponga lo necesario a su cumplimiento.
en la Sala de Sesiones del C011-Lima, a los veinte días del mes de mil novecientos veintiocho.
.Roberto E. Le guía, nado.
Sayán Palacios,
e Diputados.
Presidente de la
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1"—Desde la promulgaren de la presente ley, el consumo de licores de todas 5, inclusive la cerveza, en los distritos
de Barranca, Pativilca, Supe, Sayán, Huaii-
ra, Chancay y Huaral, pagará un gravamen equivalente al 20% del impuesto establecido por a ley No. 4225. (1)
Artículo 29—Las sumas que produzcan el gravamen expresado en el artículo anterior se dedicarán a la implantación de los servicios de agua potable y desagüe de los pueblos mencionados.
Artículo 39—La entidad recaudadora correspondiente depositará el importe de este impuesto en la Caja de-Depósitos y Consignaciones, a la orden del Ministerio de Fomento, con el objeto de que la Dirección de Obras Pübl i-cas atienda al costo de las obras de saneameinto en los pueblos indicados, quedando el Poder Ejecutivo autorizado para contratar empréstitos, emitir bonos o
realizar cualquiera operación financiera que
permita arbitrarse los fondos necesarios con la garantía de este impuesto.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
, P°r tanto; mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumolimienfo.
Casa de Gobierno, Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veintiocho.
A. A. LEG
. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.