Tipo de Norma: Ley
Número: 6004
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06004Ley N9 6004
Liberando de derechos por cinco años lof mateiriate que importen las EE. EE. A Ai
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Autorízase al Poder Ejecutivo . para que, durante cinco años, libere de derechos consulares y de importación, inclusive adlidonales, los materiales que importen las Empresas Eléctricas Asociadas para la construcción v mejoramiento délas instalaciones de luz, tracción V fuerza en Lima, Callao y demás balnearios cercanos a esta capital.
Artículo 29—El Ministerio de Fomento calificará, en cada caso, los materiales que se importen exclusivamente con tal objeto.
Artículo 39—La presente ley surtirá su efectcos a partir de! 21 de octubre cíe 1927
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesário a su cumplimiento.
Dada en la Sida de Sesiones del Congreso> en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.
César A. Higuera, Senador Secretario.
Carlos A, Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por funto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casia de Gobierne), Lima, veinticinco de
enero de mil novecientos veintiocho.
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A. B. LEGU1A.
M. G. Mastas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.