Ley Nº 6002

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6002


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 06002

Ley N9 6002

Exonerando del pago de derechos de A-duaníi- los materiales escolares importados por el Ministerio de Instrucción.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Dada en la Sala de Sesiones del Cari-

1

(«reso, en IJma, a los diecisiete días del mes

n / 7 .

de enero de mil novecientos veintiocho.,

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

Por. cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

1

Ha dado la ley siguiente :

Articulo único.—Exonérase del pago de derechos de Aduana hasta la suma de veinticinco mil libras 'peruanas (Lp. 25,000.-0.00). el mobiliario, útiles de enseñanza, provisiones para refectorios escolares y matinales de construcción que el Gobierno

importe, directamente, cada año, con des-

_■*

tino a los planteles de enseñanza de la República, o dependencias del Ministerio de i hstrucción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo .para Tie disponga lo necesario a su cumpli-m iento.

Emilio Sayón Palacios, Presidente déT la Cámara de Diputados.

César A. Elguera, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.'

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de enero de mil novecientos veintiocho.

A, B. LEGUIA.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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