Tipo de Norma: Ley
Número: 5986
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05986Ley N9 sq86
Consignando partida para la construcción de una, cárcel en Puno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ba dado la lev s Uniente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Consígnese en el Presupuesto General, la cantidad de seis mil libras (Lp. 6,000.0.00), en partidas de mil libras (Lp. 1,000.0.00) anuales, tpara la construcción de una cárcel en la ciudad de Puno.
Artículo 29—El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios y formular los planos y presupuesto de la obra para que previa licitación, se lleve a efecto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.