Ley Nº 5985

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Número: 5985


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 05985

Ley Nv 5.985.

Disponiendo que ,el fondo de primas de Aduana, se centralice en la Aduana del Callao.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos veintiocho.

Presidente del Se-

Secreta

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente

El Congreso de' la República Peruana

lía dado la ley siguiente

Artículo El fondo de prima de A-duan-a será uno solo y se centralizará en la Aduana del Callao.

Artículo 29—Gozarán de este beneficio,

además de los empleados- cíe Aduana; en la Dirección General de Hacienda, el Director y los tres Oficiales primeros, Jefes de la misma; en la Dirección de Contabilidad : el Director y el Contador Centralizado!* ; y, el Director de Contribuciones.

Articulo 39—La Superintendencia General de Aduanas, efectuará la líqifidación,

distribución y depósito de la prima.

Artículo 49—Quedan modificadas en esta forma todas las disposiciones vigentes sobre el particular.

Roberto E. Le guía nado.

Einilio Rayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.

Cesar A. Elgueraf Senador Secretario.

Carlos A, Olivares, rio.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno,. Lima, a diecinueve de enero de mil novecientos veintiocho.

A. IR LEGU1A,

M. G. Masías



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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