Tipo de Norma: Ley
Número: 5915
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05915Ley N9 5915
Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de la Convención.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
. P°r cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Créase la plaza de Agente Fiscal en la provincia de la Convención, asignándose al funcionario que la desempeña, un haber igual al que percibe el Juez de Primera Instancia de la misma provincia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.