Tipo de Norma: Ley
Número: 5914
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05914D Juila.
enador
V.
Ley N9 5914
Determinando fondos para el servicio de alumbrado eléctrico de la provincia de Celen din.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la 'República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Los haberes del Agente Fiscal de la provincia de Celendín por el año de 1927, mientras se encuentra vacante dicha plaza, se depositarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a disposición de la Junta encargada de la instalación del servicio de alumbrado eléctrico en dicha provincia, para la prosecución de la obra.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a, los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.
Roberto E. Le guía. Presidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
'Aníbal Fernánde creí ario.
Carlos A. Olivares Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.
A. B. LEGUIA.
Pedro M. Oliveira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.