Ley Nº 5916

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 05916

Ley N9 59 i 6

Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Cajatambo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente :

El Congreso de ¡a República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una Agencia Fiscal en la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, asignándose al funcionario que la desempeñe, igual haber al que perciban los de su categoría.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que «disponga lo necesario a su cumplimiento.

i

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, >a los catorce días del mes de noviembre cíe mil novecientos veintisiete.

Roberto E. Lcguía, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Cesar A. Elg-uera. Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

A\ señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

Redro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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