Ley Nº 590

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 00590

Res. Leg. No. 590

Servicios y despa:hos del alférez

2, José Manuel Matute

Limít, r/e se¿/e;j/jre ríe 1905.

Exemo. señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud del alférez de artillería don José Manuel Matute, ha resuelto declarar nue le son

/ 1 de legítimo abono en su libreta los catorce años, diez meses, doce días de servicios

efectivos que aparecen comprobados en

ella v prestados hasta el 20 de julio de 1889, y que tiene derecho á que el Poder Ejecutivo le expida los correspondientes despachos de teniente y capitán de su arma, con la antigüedad de 1° de mayo 1881 y de 28 de julio del misino año, en que dichas clases le fueron, respectivamente, conferidas.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E. — \I. Jkjgoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Qiesada, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario. — Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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