Ley Nº 589

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Tipo de Norma: Ley

Número: 589


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 00589

LEY N.° 589

Aumento de haber al Oficial Archivero del Ministerio de Justicia

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en dos libras mensuales el haber del Oficial archivero del Ministerio de Justicia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados. —D. Ma-ttoy Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidentede la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo. —Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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