Ley Nº 591

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Tipo de Norma: Ley

Número: 591


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 00591

Bes. Leg. No. 501

Cédula de montepío á doña Maña Cárdenas viuda de la Puente

Lima, 24 de octubre de 1907.

Excmo. señor:

El Congreso, atendiendo á que la clase de Teniente Coronel efectivo de infantería de ejército, que fué conferida al Coronel graduado don Lizandro déla Puente, no ha podido renovársele á causa de su fallecimiento anterior á la expedición de la ley N.° 160 sobre reinscripción militar, y á que esta circunstancia no debe privar á su familia de los beneficios que dicha ley concede; ha resuelto que el Poder Ejecutivo expida cédula de montepío á favor de doña María Cárdenas, viuda del citado coronel, de conformidad con los artículos 6.°, 13 y 22 de la ley de montepío militar, considerando como legal el despacho que le fué expedido en 13 de octubre de 189P y de abono en su libreta de servicios los once años, nueve meses y tres días que ella acusa.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.— Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Pre- j sidente.—D. Matto, Secretario del Sena- : do.—Angel Ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República, j

Lima, 29 de octubre de 1907.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese. — Rúbrica de S. E. —Aluñíz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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