Tipo de Norma: Ley
Número: 5856
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05856Ley N9 5856
Consignando partida para la construcción de la Iglesia Mayor de Chiclayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida de cinco mil libras peruanas (Lp.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.