Ley Nº 5856

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5856


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 05856

Ley N9 5856

Consignando partida para la construcción de la Iglesia Mayor de Chiclayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida de cinco mil libras peruanas (Lp.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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