Ley Nº 5857

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5857


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 05857

Ley N° 5857

Modificando el artículo 113 de la Constitución del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

o

El Congreso de la República Peruana

Lía dado la ley siguiente:

Artículo Io—Sustituyese el artículo 113 de la Constitución del Estado con el siguiente: “El Presidente durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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