Tipo de Norma: Ley
Número: 5855
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05855Roberto E. Le guía, Presidente del Sena
Ley N" 5855
Derogando el artículo 1'' de la ley 5464
El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente;
Ul Congreso de la República Peruana
do.
Jesús AL S\durj(ir, Presidente de la Calmara de Diputados.
César A. Jilguera, Senador Secretario.
Eduardo Escribem Correa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Ha dado la ley siguiente;
Artículo in—'Derógase la primera parle del artículo primero de la ley No, 5464 (1), que modifica el inciso 1 y" del artículo 121o de la Constitución del Estado; y compréndase a los Arzobispos en la segunda parte del mismo artículo primero.
Artículo 2°—Incluyase las bulas de ins-titlición de Arzobispos en la excepción ¡pía al inciso 20" del artículo 121 • de la Constitución, establece el artículo 2" de la mencionada ley No. 5464.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los siete días del mes de setiembre de
ivyl novecientos veintisiete.
A. 1L U1GUIA.
Pedro AL OHvcira.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí-
injerí t o.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos veintisiete.
(l).—Anuario de Legislación.—Tomo XXI. Pág. 7 •—Legislatura de 1926.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.