Tipo de Norma: Ley
Número: 5854
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05854Ley N° 5854
Reglamentando la imposición de ahorros en los Bancos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Los Bancos, que como objeto principal o secundario de su establecimiento reciban y capitalicen los ahorros en ellos impuestos, para devolverlos con sus
respectivos acrecimientos, se sujetarán a las prescripciones de la presente ley.
Artículo 29—Las imposiciones de ahorros pueden ser periódicas o eventuales. El Banco otorgará el respectivo certificado de ellas.
Artículo 39—Las imposiciones que se e-íeotúen en los Bancos de ¡Ahorros o en las Secciones de Ahorros de los Bancos, ganarán el interés señalado por éstos desde el
día mismo en que se verifica la entrega.
Artículo 4^—Las imposiciones de ahorros
con sus acrecimientos, podrán ser retiradas en todo o en parte por simple aviso del imponente, dado con el plazo que establezca el Banco. Este plazo no podrá exceder de noventa días.
Artículo 59—En ningún caso podrá el Banco, fijar como pena al imponente, la perdida del todo o parte del dinero por éste
entregado.
Artículo 69—El Banco tendrá el derecho de devolver, las imposiciones o los acrecimientos adquiridos siempre que sin serle demandados lo juzgase conveniente a sus intereses previo aviso trasmitido en un plazo no menor de treinta días.
Artículo y9—El ahorro no podrá ser tocado por otro que el imponente o quien en forma legal lo represente cualquiera que fuese la necesidad nacional o local o el derecho privado que se invoque en contrario.
Los funcionarios públicos que contraviniesen a esta disposición y los administradores de fondos impuestos como ahorros que abusasen de ellos, estarán incursos respectivamente en la pena que señala el artículo
240 del Código Penal.
Artículo 8-—El ahorro queda exceptuado de todo impuesto nacional o local y no puede ser ¡materia de embargo.
Esas excepciones solo son aplicables .a su-más provenientes de imposiciones periódicas de ahorro o imposiciones eventuales, cuyo monto total no pase de quinientas libras. Todo exceso quedará afecto al pago de impuestos y podrá ser embargado.
Para el efecto de esta prescripción se reputarán como una sola, las imposiciones de los cónyugues en vida comn y la de los. padres y los hijos menores sujetos a su patria potestad, .si las de los segundos no proceden de su peculio.
(Artículo gQ—Los Bancos podrán darle al cincuenta por ciento (50%) de lo¡s fondos procedentes del ahorro la inversión segura que estimen conveniente, debiendo invertir precisamente el otro cincuenta por ciento (50%) en cédulas hipotecarias o bonos agrícolas. Dichos fondos, en su monto exceptuado, y que quedan amparados por el artículo anterior, son preferentes a cualquiera otra imposición o creencia, excepción hecha del privilegio de que goza el Banco de Reserva del Perú.
Artículo io9—Los Bancos que tengan sección de Ahorros, tanto en sus balances mensuales como en sus balances generales, detallarán el importe total de las imposiciones de la Sección de Ahorros.
Artículo 119—La verificación de los balances se efectuará por la Inspección Fiscal de Bancos al examinar los balances mensuales y generales de los mismos.
Artículo 12°—Sólo los Bancos nacionales, o sea, los organizados y constituidos en el país, con domicilio en el mismo, pueden recibir el ahorro como objeto principal o secundario de su establecimiento.
Estos Bancos someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, según el caso, sus. Estatutos o Reglamentos.
Artículo 139—La Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia de Lima, continuará funcionando como hasta ahora, conforme a su Esstatutos de 28 de octubre de l8<68, con las modificaciones introducidas por la resolución de 12 de mayo de 1888,
ley de 18 de enero de 1896 y demás disposiciones vigetnes.
Artículo 149—Queda derogada la ley de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.