Tipo de Norma: Ley
Número: 5846
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05846Ley N9 5846
Estableciendo en la Provincia de Ucayali una Estación Experimental Agrícola.
EL PRESIDENTE DE DA. REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
Artículo i9—'Establézcase en la provincia de Ucayali una Estación Experimental Agrícola, para cuyo sostenimiento se consignará en el Presupuesto General, las partidas necesarias, al pago del personal y material de dicha Estación.
Artícul o 2Q—-Esta Estación se dedicará de preferencia a efectuar sembríos de caucho y gomas en sus diferentes clases; así como también sembríos de algodón, cacao, calé, cereales, menestras, y demás plantas susceptibles de producirse en la región, haciendo los
estudios de experimentación y de cultivo indispensables para dar a los agricultores enseñanzas teóricas y prácticas y para formular cartillas sobre los cultivos propios de la región. Se ocupará igualmente de determinar la manera de defender las plantas contra las
enfermedades que las ataquen, indicando la
manera de prevenirlas y curarías.
Artículo 39—En la referida Estación se f finará un muestrario de todos los productos agrícolas de la región y se llevará una estadística ;por productos, determinando los
stos de producción, la entidad de las cosechas, la extensión de tierras puestas en cultivo, los abonos empleados y cuantos dato- sean necesarios para los estudios relativos al mejoramiento e intensificación de la industria agrícola.
Artículo 49—El Supremo Gobierno queda autorizado para dar a la Estación Agrícola' Experimental de Ucayali, la organización más conveniente y para señalar los haberes del personal y los gastos de sostenimiento y laboratorios.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congrego, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos veitisiete.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Saladar, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. GonzáPs, Senador Secretario.
N. Pérez Velásqiicz, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le cié el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.
A. B. LEGUIA.
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.