Ley Nº 5847

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Número: 5847


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 05847

Ley N9 5847

Determinando fondos para subvencionar a la Beneficencia Pública de Ayabaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los sueldos dejados de percibir por el Juez de Primera Instancia de la provincia de Ayabaca, desde el mes de agosto del presente año y los que en lo sucesivo devengue, hasta que sea nuevamente provisto el cargo, se adjudicarán a la Sociedad de Beneficencia Pública de la misma provincia para los fines de su institución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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