Ley Nº 5845

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 05845

Ley N9 5845

Designando fondos para mobiliario de las oficinas del juzgado de primera instancia y Agencia Fiscal de la Provincia del Dos de Mayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Saladar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.

N. Pérez Velásquez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—La suma consignada en el Presupuesto General de 1926, para el haber del Agente Fiscal de la provincia de Dos de Mayo, que no ha sido percibida por

este funcionario durante los meses de enero

a agosto del año indicado, se aplicará a la adquisición de mobiliario y enseres para las oficinas del Juzgado de Primera Instancia y del Agente Fiscal de la mencionada provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

Pedro M. Olivcira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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