Ley Nº 5841

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5841


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 05841

Ley N9 5841

Consignando partida para erigir un Mausoleo al Vice-almirante don Manuel

A. Villavicencio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la. ley (siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General, dos mil libras peruanas

(Lp. 2,000.0.00), por una sola vez, que se dedicarán a levantar un mausoleo en el Cementerio General, destinado a guardar los restos del Vice-Almirante de la Armada don Manuel A. Villavicencio.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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