Tipo de Norma: Ley
Número: 5841
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05841Ley N9 5841
Consignando partida para erigir un Mausoleo al Vice-almirante don Manuel
A. Villavicencio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto: el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la. ley (siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General, dos mil libras peruanas
(Lp. 2,000.0.00), por una sola vez, que se dedicarán a levantar un mausoleo en el Cementerio General, destinado a guardar los restos del Vice-Almirante de la Armada don Manuel A. Villavicencio.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.