Tipo de Norma: Ley
Número: 5842
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05842Ley N9 5842
Creando un juzgado del crimen en la provincia de Chota.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley .siguiente:
Artículo único.—Créase en la provincia de Chota un Juzgado del Crimen con el haber y las dotaciones de los otros juzgados de igual categoría de la República, consignándose la partida correspondiente en el Prespupuesto General.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
Julio Revoredo, Senador Secretario.
N. Peres; Vclásqucz, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.
A. B. LEGUIA.
Pedro M. Oliveira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.