Ley Nº 5840

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Número: 5840


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 05840

Ley N9 5&40

Consignando partida para subvencionar a distintas institucionses obreras, con el fin de que construyan sus respectivos locales.

EL PRESIDENTE. DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único — Consígnese en el Presupuesto General, la suma de seiscientas liso dedicarán a levantar un mausoleo en ¡a forma siguiente:: Lp. 300.0.00 para el ‘‘Club de Tiro al Blanco de Moliendo7' : Lp.

too.o.00. para la “Sociedad Empleados de Comercio’7; Lp. 100.0.00, para la “Sociedad Obrera Unión Marítimo”, y Lp. 100.-°-00, para la “Sociedad Obrera Coaligada”,

con destino a la construcción de sus locales

respectivos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para clue disponga !o necesario a su cumplimento. 3

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.

E. de Ia Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

d/. /). (ronzóles, Senador Secretario.

N. Pérez Vclásqucz, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, ocho de junio de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGU1A.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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