Ley Nº 5839

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 05839

Ley N9 5839

Creando un sobre impuesto a los te

petrolíferos con destino al embellecimiento del Parque de la Reserva y creación del Museo Raymondi.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9—Las concesiones de exploración de terrenos petrolíferos abonarán, en la costa, un ¡sobre cánon superficial de cincuenta centavos por pertenencia al semestre ; de veinte centavos en la sierra y de diez centavos en la montaña.

Artículo 29—'El producto de este gravamen se dedicará, íntegra y exclusivamente, a la creación del Museo Raimondi y a las obras de embellecimiento del Parque de la Reserva.

Artículo 39—Este impuesto adicional cesará en cuanto quede cubierto el monto a que ascienden las obras a que se refiere esta lev, las que serán previamente presupuestadas .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senádo.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Pablo R. Chueca, Secretario del Senado.

N. Pérez Velas que z, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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