Tipo de Norma: Ley
Número: 5838
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05838Ley N9 5838
Autorizando la adquisición de varios fundos del distrito de Catacaos, para destinarlos a la Estación Agronómica de Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo i9—Autorízase al Poder Ejecu-
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tivo para aaquirir ei xunuo .-uiu ue m
Cruz” y sus anexos ‘‘Tamarindo” y ‘‘Charán Grande”, situado en el distrito de Catacaos, de la provincia de Piura, en la suma de cua-rentiún mil setecientas cincuentiocho libras, siete soles, setentiún centavos (Lp. 41,758-7.71), para destinarlo, en parte, al establecimiento de la Estación Agronómica, creada por la ley No. 5335. (1)
Artículo 2P-El Poder Ejecutico, que
da autorizado para efectuar las operaciones de crédito que le permitan abonar el precio de compra de ese inmueble, así como para hipotecarlo si fuera necesario.
Articulo 3— Una vez escogida la porción del fundo para la Estación Agronómica, el
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.