Ley Nº 5837

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 05837

Ley N9 5837

Consignando partida para la reconstrucción de la Casa Prefectural de Aya-cucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9—Reconstruyase la casa Prefectural de Ayacucho sobre la misma área que ocupa actualmente.

Artículo 2 9—El Poder Ejecutivo procederá a la ejecución de la obra, previa la aprobación del plano y presupuesto que mandará hacer cuando se promulgue la presente ley.

Artículo 39—Votase para el objeto indicado la cantidad que sea necesaria, consignándose en el Presupuesto General, desde el próximo ejercicio, el crédito anual de cinco mil libras, hasta la terminación del edificio a que se refiere esta ley, dotación de menaje para sus habitaciones y de mobiliario y útiles para sus oficinas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para, que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.

V. Pérez Velásquez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

C. Manchego M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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