Ley Nº 5830

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5830


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 05830

Ley N9 5830

Disponiendo que el Club Internacional Revólver proporcione sus galerías apropiadas para la enseñanza de los escolares.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

lil Congreso de la República Peruana

lia dado la ley siguiente:

Articulo i9—El Club Internacional Revólver, pondrá a disposición de la Inspección

de Tiro Escolar, las galerías apropiadas para la enseñanza de los escolares, desde la promulgación de la presente ley y hasta que el Supremo Gobierno disponga de un campo más adecuado de los que hoy posee para el tiro escolar v de las escuelas militariza-das.

Articulo 29—Durante el misino período el Club Internacional Revólver queda obligado a permitir que en sus galerías de tiro

de guerra se verifiquen los ejercicios de las escuelas militarizadas.

Articulo 39—Consignese en el Presupuesto General, durante tres años consecutivos, una partida de dos mil libras, con el

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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