Ley Nº 5831

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 05831 Creando un

Ley N9 5831

impuesto

a los minerales.

N. Pérez Velásquez, Diputado Secreta-io.

Al señor Presidente de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9—Créase un impuesto adicional a los minerales de exportación, conforme a la siguiente escala:

Plata, 8 centavos por 1 kilo.

Cobre, 10 centavos por 100 kilos.

Oro. 100 centavos por 1 kilo.

Wiaclium, 2 centavos por 1 kilo.

Articulo 29—La presente escala regirá p°r el término de un año, a partir de la fe-Hia de promulgación de la presente lev, debiendo en los subsiguientes reducirse al cin-por ciento.

Artículo 39—El .producto de este impues-

t° Se dedicará exclusivamente «al pago de los

gastos de construcción del local de la Oficina Central de Muestreo y Ensayo de Minerales, mandada establecer en el Callao, por resolución suprema de 6 de agosto de 1926; así como el pago del personal y adquisición de útiles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Por tanto: mando se imprima, publique, ircule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de nayo de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

M. G. Masías.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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