Ley Nº 5829

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5829


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 05829

Ley N9 5839

para el ramo de

Crédito suplementario Fomento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder E-jecutivo para abrir un crédito suplementario por seis mil libras peruanas (Lp. 6,000), a la partida No. 76 del pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, “para el fomento de inmigración y sostenimiento de las colonias”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

miento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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