Tipo de Norma: Ley
Número: 5829
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05829Ley N9 5839
para el ramo de
Crédito suplementario Fomento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder E-jecutivo para abrir un crédito suplementario por seis mil libras peruanas (Lp. 6,000), a la partida No. 76 del pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, “para el fomento de inmigración y sostenimiento de las colonias”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
miento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.